"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

vineri, aprilie 11, 2008

.: Oficializan nuevo régimen de promoción industrial :.

.: Argentina:.

El Gobierno busca así estimular las inversiones de bienes de capital nuevos, mediante la devolución anticipada de IVA y amortización acelerada de Ganancias.
El Gobierno oficializó el nuevo régimen de promoción industrial que prevé importantes beneficios impositivos a fin de aumentar las inversiones en bienes de capital.
La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Ley 26.360 en el Boletín Oficial. La nueva norma, es la continuación de una ley que caducó en septiembre de 2007, y establece un régimen orientado a estimular las inversiones de bienes de capital nuevos. Específicamente, se trata de los que revistan la calidad de bienes muebles -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial así como para obras de infraestructura, menos las obras civiles. La ley contempla que sólo "será el Poder Ejecutivo quien apruebe a rechace los proyectos alcanzados por esta disposición".

Cómo acceder a los beneficios
Si bien debe aguardarse la nueva reglamentación, durante la aplicación de la Ley 25.924 -que estuvo en vigencia durante la gestión de Roberto Lavagna en el ministerio de Economía y que ahora vuelve a escena mediante la nueva sanción-, el artículo 3 del decreto 1152/04 preveía que las empresas interesadas debían inscribirse en el registro habilitado al efecto, presentando los siguientes elementos, entre otros:

  • Detalle del proyecto de inversión para el cual se solicita la asignación del beneficio fiscal, con especificación de objetivos, montos y plazo de ejecución.
  • Informes de evaluación de factibilidad técnica y económica del proyecto.
  • La cuantificación del beneficio fiscal solicitado al momento de la presentación y la acreditación de la generación de puestos genuinos de trabajo.

Otro Tema de Interes:
Advierten sobre millonarias multas por daños a consumidores

La sanción de la Ley de Defensa del Consumidor, Nº 26.361, que entró en vigencia el 7 de abril de 2008, abre un nuevo régimen más protector de los derechos de los consumidores y sanciona fuertemente a proveedores de bienes y servicios en caso de incumplimientos.
Los consumidores han obtenido un nuevo triunfo: ahora el Poder Ejecutivo -a través de la Secretaría de Comercio - podrá sancionar a proveedores de bienes y servicios (con excepción de los profesionales liberales) con multas de hasta $5 millones por cada violación a la ley de defensa del consumidor.
La recaudación de esas multas no será destinada a los consumidores, sino que la mitad deberá utilizarse para fomentar la educación al consumidor y el resto integrará las arcas del tesoro nacional.
Pero el avance no acaba allí: además de que las futuras acciones judiciales serán totalmente gratuitas (lo que vaticina una avalancha de demandas), se institucionalizó la figura del daño punitivo que es una multa civil por cada incumplimiento. Lo novedoso es que este tipo de multas judiciales podría llegar a $5 millones y se sumarían a las administrativas.

Mas info:Defensa del consumidor Ley 26.361 Modificación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor Sancionada: Marzo 12 de 2008

Niciun comentariu: