"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

marți, aprilie 22, 2008

Novedad editorial

A. Martínez Gutiérrez, "Tutela comunitaria de las denominaciones geográficas: Conflictos con otros signos distintivos". Editorial Atelier, (2008) 236 págs.

El objeto de esta monografía es el análisis de los preceptos dedicados a la tutela de las denominaciones geográficas protegidas en el Reglamento (CE) n° 510/2006, prestando una atención especial a la resolución de los conflictos derivados de la colisión con los signos distintivos en general y con las marcas de empresa en particular.
En efecto, aún cuando el citado Reglamento comunitario presenta un contenido más amplio y aborda, con carácter general, la regulación de los requisitos a observar y del procedimiento a seguir para la inclusión de las denominaciones geográficas protegidas en el Registro comunitario gestionado por en la Comisión Europea, la obra en cuestión se limita a examinar exclusivamente una de las consecuencias jurídicas derivadas de esa inscripción administrativa que, por lo demás se encuentran contempladas de forma específicas en el citado Reglamento comunitario: a saber, los resortes jurídicos conformadores del derecho de exclusiva reconocido a los operadores económicos legitimados para la utilización de estas denominaciones geográficas. Y es que, además de prever un monopolio de uso a favor de este colectivo de personas más o menos amplio, el legislador comunitario le reconoce la facultad de impedir determinados comportamientos que, implicando una explotación de la asimetría informativa existente en el mercado y lesionando un conjunto variado de intereses, suponen una infracción del indicado derecho de exclusiva.
Precisamente, dentro de este ius excludendi alios, cobran especial interés los preceptos dedicados a dirimir los conflictos con las marcas de empresa..
Para ello, siguiendo la estela de la normativa precedente, el legislador no sólo ha disciplinado los supuestos de infracción de la denominación geográfica concreta con marcas usadas, solicitadas o registradas en fechas posteriores a la inscripción de aquélla en el Registro comunitario, sino también ha prestado una atención preferente a la colisión de las denominaciones geográfica protegidas con marcas preexistentes al tiempo de su reconocimiento administrativo, cuya existencia queda justificada por la libre disponibilidad de las denominaciones geográfica antes de su inscripción registral.
.

Niciun comentariu: