"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

sâmbătă, noiembrie 25, 2006

::La Corte Suprema no redolarizará la economía::

.:Argentina:.
El presidente electo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Lorenzetti, manifestó su beneplácito ante la sanción del proyecto de ley que lleva los integrantes del Máximo Tribunal a cinco miembros. Según el magistrado, la medida “facilitará la resolución de fallos como el de la pesificación” para deudores hipotecarios y depósitos.

Respecto a la pesificación, Lorenzetti consideró que la Corte ya decidió por mayoría que “es facultad del Congreso definir la cuestión macroeconómica”, por lo que desestimó la posibilidad de que el tribunal ordene la redolarización de la economía.

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Ratifican obligación de publicar edictos para convocar asambleas
La
Cámara comercial declaró irregular una asamblea de una sociedad anónima que se convocó mediante carta documento a cada uno de los socios y que, si bien contó con la presencia de todos ellos, no logró unanimidad a la hora de la votación. Así lo dijo la Sala D del tribunal, que ratificó la decisión de la Inspección General de Justicia (IGJ) referida a la firma Industrias Bravi S.A. Mediante una resolución de 2004, la IGJ señaló que la sociedad no exhibió a los inspectores presentes en el acto el libro de actas de Directorio, a fin de comprobar que la convocatoria a tal asamblea había sido debidamente dispuesta por el órgano de administración.
Además, el organismo sostuvo que se comprobó que la convocatoria por edictos no se hizo a tiempo y consideró que la asamblea “no podía ser calificada de unánime”. El tribunal aplicó el artículo 237 de la
ley de Sociedades Comerciales que requiere para que exista asamblea unánime “un quórum especial (presencia de la totalidad de los socios) y que las decisiones que allí sean adoptadas reúnan el voto positivo de todos los accionistas con derecho a voto”.

Enlace Societario
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