"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.
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sâmbătă, septembrie 02, 2006

Rechazan la exclusión de la AFIP en APE (click aqui)

La cámara comercial desestimó el pedido de una empresa de separar al fisco del cómputo de mayorías, luego de haber categorizado su crédito de modo separado
La Sala A de la cámara comercial rechazó la exclusión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) del cómputo de mayorías para homologar un acuerdo preventivo en el concurso de la empresa Doso SRL, porque en principio la firma en principio había categorizado al fisco en forma separada y posteriormente solicitó su separación.
Según el tribunal, la decisión de la compañía de “retractarse” de la propuesta -excluyendo a la AFIP luego de haber incluido su crédito en una categoría separada y exclusiva, y pretendiendo después la homologación del acuerdo con la sola conformidad del restante acreedor verificado- “no resulta admisible”. Para ello entendió que “no es aceptable el intento de ejercer judicialmente el derecho subjetivo o facultad que sea incompatible con el sentido que la buena fe atribuya a una conducta anterior, siendo una de las consecuencias del obrar de buena fe la necesidad de un comportamiento coherente”.
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Otro tema de interes:
La Justicia ordenó disolver otra empresa "fantasma"
La cámara comercial confirmó una resolución de la Inspección General de Justicia. Entendió que la compañía no tenía actividad y que debía ser liquidada

Link recomendado: .: Argentina.gov.ar :.

vineri, septembrie 01, 2006

"Polémica com a marca 'Rainforest'"

Como dá conta um artigo de Eduardo Pinto, publicado no Jornal de Notícias de hoje, "O Tribunal de Murça, em sentença datada da passada segunda-feira, proibiu a empresa espanhola 'Sin Limite' e outros parceiros de utilizarem o logótipo 'Rainforest' para a prova de todo-o-terreno que se vai realizar, no concelho de Murça, entre 6 e 10 de Setembro.
Na edição de anteontem do JN, o responsável daquela firma, Álvaro Aznar, acusava um ex-colaborador de tentar fazer 'cópias' do Rainforest - um conceito de todo-o-terreno com desafios levados ao extremo -, aproveitando-se de 'uma lacuna na lei para criar um logótipo semelhante'.
Acontece, porém, que o Tribunal de Murça já reconheceu a José Santos, residente em Vila Nova de Gaia, organizador de eventos desportivos, o 'direito exclusivo' ao uso dos sinais distintivos do Rainforest, uma vez que estão de facto registados a seu favor e a título definitivo no Instituto Nacional de Propriedade Industrial.
O Tribunal de Murça declarou ainda a 'confundibilidade' entre esses sinais e os utilizados pelos organizadores do evento de Murça, intimando estes a 'absterem-se da sua utilização'.
Na sentença, o Tribunal de Murça decretou ainda a apreensão de todos os suportes de publicidade que contenham aqueles sinais." (As hiperligações foram acrescentadas)

luni, august 28, 2006

Convalidan la fiscalización de asambleas societarias por la IGJ (click aqui)

.:Argentina:.
La cámara comercial convalidó una resolución particular de la Inspección General de Justicia (IGJ) que declaró ineficaz e irregular una asamblea ordinaria de una sociedad anónima donde se prohibió el ingreso a inspectores de aquel organismo de control.

Aquella situación motivó a la IGJ la presentación de un reclamo judicial, donde la sociedad (José Negro SA) aseguró que no se permitió la participación de los funcionarios “porque su presencia fue solicitada por dos sujetos que carecen de la calidad de accionistas”, quienes eran herederos forzosos de un accionista.
En el caso, la Sala C remarcó que por su condición de herederos forzosos “no era necesaria” la acreditación de la calidad de accionistas de quienes solicitaron la intervención de inspectores y con ello el depósito de los títulos, “habida cuenta que conforme lo dispone el artículo 3410 del Código Civil entraron en posesión de la herencia sin necesidad de investidura judicial”.
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Mas información:
Societario Resolución general 7/06, la IGJ
Fallo completo
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Otro tema de interes:
Propiedad intelectual: bases para proteger a empresas de riesgos
Buenas Prácticas en Materia de Derechos de Propiedad Intelectual y Seguridad Informática”.

sâmbătă, august 26, 2006

Justiça aprova plano de recuperação da Vasp

A 1ª Vara Especial de Falências e Recuperações Judiciais de São Paulo aprovou nesta sexta-feira o plano de recuperação da Vasp. A decisão do juiz Alexandre Alvez Lazzarini representa, segundo a empresa, "um importante passo para a aérea voltar a voar em oito meses".
Uma diretoria interventora responsável pela recuperação da empresa, nomeada pela Justiça do Trabalho, continuará à frente do comando da companhia.
Fundada em 1933, a Vasp, que já foi uma das maiores companhias aéreas do Brasil, suspendeu suas operações no início de 2005, quando o juiz da 14ª Vara da Justiça do Trabalho de São Paulo decidiu intervir na empresa. No último dia 26 de julho, uma assembleia de credores realizada na sede da companhia, em São Paulo, aprovou o plano de recuperação da empresa.
Segundo o presidente da Vasp, Raul Medeiros, o próximo passo é trabalhar para colocar em ação o plano de recuperação. "De imediato daremos andamento ao processo de constituição dos fundos, o que esperamos que aconteça num prazo máximo de cinco meses", afirma.
Para a constituição dos fundos a empresa está contando com a assessoria do Banco Internacional do Funchal (Banif). "Nossa meta é equacionar o pagamento das dívidas e obter o certificado operacional junto a Agência Nacional de Aviação Civil (Anac). Pretendemos voltar a voar daqui a 8 ou 10 meses", ressalta.
O plano de recuperação da empresa divide a aérea em duas, uma operacional e outra constituída por fundos de investimentos e participações, aos quais seriam transferidos os ativos da empresa. Os credores poderão trocar suas dívidas por cotas destes fundos, que incluirão ativos como aviões, imóveis, equipamentos terrestres e eventuais créditos obtidos na Justiça.
Os que não quiserem aderir aos fundos poderão optar pelo recebimento dos créditos em dinheiro. Esta última alternativa surgiu para atender a restrições legais da principal credora da Vasp, a Infraero, e prevê a amortização da dívida em quinze anos: cinco anos de carência, a contar a partir da data do início das operações da Vasp, e dez anos para pagamento do montante da dívida em parcelas semestrais.
De acordo com a companhia, uma perícia encomendada pela Vasp calcula o patrimônio da empresa em torno de R$ 6,5 bilhões, com um passivo de aproximadamente R$ 5 bilhões. A intenção da aérea é ter uma nova frota de no mínimo 12 aeronaves até o final do primeiro ano de volta à operação. Atualmente, a Vasp conta com 380 funcionários, a maioria na área técnica, já prestando serviços de manutenção a outras empresas.

Fonte: Invertia

marți, august 22, 2006

:::El bloque fiscalmente impreciso::: (click aqui)

.:Argentina:.
Los empresarios reclaman una hoja de ruta impositiva de cara a la unión aduanera anunciada para 2008

En 2008, el MERCOSUR será un territorio aduanero", señaló el secretario de Relaciones Económicas Internacionales Alfredo Chiaradia.
El subsecretario de Integración Económica Americana y Mercosur, Eduardo Sigal, sostuvo que la declaración oficial sobre el surgimiento del territorio aduanero en 2008 está basada "en el cumplimiento de los plazos establecidos por la decisión 54/04 del Mercosur que fijan un programa para la eliminación del doble cobro del arancel externo común (AEC), la distribución de la renta aduanera dentro del bloque, la interconexión en red de las aduanas, y la libre circulación de las mercaderías". También se establece que para 2008 debería existir un código aduanero común.
"Lo que sí estamos discutiendo desde hace más de un año, y realmente no se ha avanzado de forma significativa es cómo lograr una armonización tributaria en el Mercosur y coordinar las políticas macroeconómicas", reconoció Sigal.

Otro tema de interes:
Ajuste por inflación: la Corte facilita el debate judicial
La Corte Suprema de Justicia dio a conocer, a través de su sitio en Internet http://www.csjn.gov.ar/, la existencia de una causa de “trascendencia institucional” para facilitar la presentación de escritos como amici curiae, un mecanismo que permite la participación de quienes no son parte en el expediente y garantizar así un mayor debate en casos que resultan de interés público. Se trata de “Juplast”, donde una empresa cuestionó la inconstitucionalidad de realizar ajustes por inflación a los fines de liquidar el Impuesto a las Ganancias.

Avalista pode discutir nota promissória fruto de contrato rural que se alega ser ilegal

Se uma nota promissória se origina de contrato rural que supostamente conteria cláusulas ilegítimas, é possível a investigação a respeito, ainda que por parte do avalista do empréstimo. O entendimento foi manifestado pela Quarta Turma do Superior Tribunal de Justiça (STJ), baseada em voto do ministro Aldir Passarinho Junior. Ele foi o relator de um recurso que trata da cobrança feita pelo Banco do Brasil a um avalista de um contrato de financiamento rural do Rio Grande do Sul.
O avalista contesta a validade de cláusulas do contrato que deu origem à nota promissória, as quais seriam abusivas e, por isso, comprometeriam a dívida exigida, ainda que em parte. Já o banco afirma que não seria possível a discussão, porque a nota promissória constituiria título autônomo extrajudicial. Além disso, sustenta que o avalista está sendo cobrado por figurar nesta posição, e não como emitente da nota.
O acórdão do Tribunal de Alçada do Estado do Rio Grande do Sul (hoje extinto), ao julgar o apelo, anulou a decisão de primeira instância, reconhecendo a possibilidade de discussão do negócio do qual a nota se origina, "se o devedor alega que o título vincula-se a consolidação de dívidas anteriores".
O ministro Aldir Passarinho Junior destacou posição em concordância com a decisão de segunda instância, ressaltando que não se deve impedir o avalista de discutir uma ilegalidade quando chamado a honrar a dívida do tomador do empréstimo, este, sim, que dele usufruiu. Por unanimidade, a Quarta Turma entendeu que o recurso do Banco do Brasil não apresentou alegação de violação de lei federal suficiente para ser acolhido pelo STJ.

Fonte: Informativo STJ, Sheila Messerschmidt.

Uso do rótulo de vinho Liebfraumilch na embalagem não gera indenização ao autor da obra

O autor da obra que estampa o rótulo do vinho alemão Liebfraumilch não conseguiu que o Superior Tribunal de Justiça (STJ) reconhecesse seu direito à indenização pela utilização da mesma imagem nas caixas que embalam as garrafas do vinho. Seguindo o voto do relator do recurso, ministro Aldir Passarinho Junior, a Quarta Turma entendeu que o recurso do artista Augustin Jorda Villacampa não apresentou argumentos de violação a lei federal suficientes para serem acolhidos pelo Tribunal.
Alegando ter sido contratado para realizar a arte final (ilustração) de uma obra destinada exclusivamente ao rótulo da garrafa do vinho, Villacampa moveu ação de indenização contra a Heublein do Brasil Comercial e Industrial, porque a imagem foi usada, também, para ilustrar as embalagens de papelão do produto, além de ter sido veiculada em publicidade de uma revista nacional.
Em primeira instância, a ação foi julgada improcedente, decisão confirmada pelo Tribunal de Justiça do Estado de São Paulo (TJ/SP). O artista recorreu, então, ao STJ, alegando que teriam sido ofendidos os artigos 25, 36 e 80 da Lei de Direitos Autorais (Lei n. 5.988/73). Reivindicou a impressão de sua assinatura no rótulo, bem como a devolução da pintura a óleo entregue à empresa. Para Villacampa, a decisão se deu seguindo as normas da propriedade industrial, o que não estaria correto.
No entanto o ministro Aldir Passarinho Junior afirmou que a questão foi analisada segundo a Lei de Direitos Autoriais, exatamente o que busca o artista. Quanto à necessidade de assinatura, o acórdão (decisão de segundo grau) entendeu que o desenho do rótulo não é fiel à obra de Villacampa e, por isso, prescindiria da impressão do nome do autor. O ministro relator destacou, também, não haver registro de pedido de indenização por adulteração da obra.
De acordo com o ministro Aldir Passarinho Junior, "a aquisição da obra dá ao comprador direito de produzi-la". Quanto à reprodução do rótulo do vinho na embalagem de papelão em que a bebida é comercializada, o relator concluiu não se tratar de uma extensão desautorizada do direito adquirido pela empresa, já que foi empregada para identificar o produto, tal qual o rótulo.

Fonte: Informativo STJ (REsp 250358), Sheila Messerschmidt (61) 3319-8588

vineri, august 18, 2006

"Confirmada condenação dos agentes de navegação por fixação de preços" pelo Tribunal de Comércio de Lisboa

Nos termos de um artigo da jornalista Anabela Campos, constante do Público de hoje, "O Tribunal de Comércio de Lisboa confirmou a decisão da Autoridade da Concorrência de condenação da Associação dos Agentes de Navegação de Portugal (Agepor) por prática anticoncorrencial de fixação de preços, mas baixou a coima aplicada pelo regulador, em Janeiro de 2006, de 195 mil para 130 mil euros, apurou o PÚBLICO.
A Agepor é a quarta entidade a ser multada pela Concorrência por fixação de tabelas comuns de preços - mínimos ou máximos - por órgãos representantes de empresas e sectores, por montantes globais em torno dos 400 mil euros. As outras três entidades multadas fazem parte da área da saúde: a Ordem dos Médicos Dentistas (coima de 160 mil euros), a Ordem dos Médicos Veterinários (coima de 76 mil euros) - ambas em 2005 - e a Ordem dos Médicos (2006), que tem pendente em Tribunal um recurso contra a decisão da Concorrência de a multar em 250 mil euros." (As hiperligações foram acrescentadas)
Pelo seu interesse didáctico, este texto foi transcrito para o Santerna extenso.

marți, august 15, 2006

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda de un tenedor de Bonos en Euros (click aqui)

.:Argentina:.
Jurisprudencia Nacional La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó la demanda de un bonista italiano, residente de la ciudad de Roma, tenedor de Bonos República Argentina en Euros. El fallo consideró que el perjuicio del inversor de riesgo que ha decidido no participar de la Oferta de Canje no es escindible de su propia conducta discrecional, situación que obsta a la responsabilidad del Estado Nacional. Inaplicabilidad del art. 1º del decreto 471/02. Emergencia económica. Pesificación. Reestructuración de la deuda pública. No aceptación del canje. Inexistencia de responsabilidad del Estado Nacional "Di Nicolo Pietro c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ sumarísimo" -
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Otros temas de interes:
Falsa información
La Cámara Nacional en lo Comercial modificó parcialmente la sentencia recurrida al considerar que el Banco Francés actuó con dolo en al brindar información falsa sobre el estado de solvencia de una empresa constructora. Así, ante la quiebra de la compañía, condenó a la entidad crediticia a afrontar en el acto, el 25 % del monto de la deuda reclamada.
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Aconsejan medidas frente al nuevo régimen antitrust
Para Ricardo Muñoz de Toro, no es prudente plantear la incompetencia de Comercio Interior y forzar a la CNDC a emitir el acto administrativo en cuestión. Existe una antigua polémica, que ya fue discutida en la jurisprudencia ("Credit Suisse First Boston", en 2004) acerca de cuál es la autoridad de aplicación en materia de defensa de la competencia.

sâmbătă, august 12, 2006

::La Justicia federal volvió a condenar la "ciberocupación"::

@Argentina@
Protección marcaria
La cámara civil y comercial ordenó nuevamente transferir un dominio en Internet al propietario de una marca ya registrada por contener igual denominación. "Tempo", por considerar que aquel al haber inscripto “www.tempo.com.ar” en NIC Argentina afectó los derechos de la compañía (Industrias Solano), según informó la agencia DyN.
Para los camaristas, mantener la titularidad del dominio de quien lo registró en red cuando la empresa lo había anotado como propio antes y con otros fines comerciales "implica la negación al titular marcario de toda posibilidad de empleo de su signo como nombre de dominio en Internet, lo cual no puede ser admitido". Remarcaron que "con relación a la prioridad absoluta de quien primero solicita el registro del nombre de dominio, cabe resaltar que
el Código Civil prevé la nulidad no sólo de los actos jurídicos prohibidos por la ley, sino de aquellos que son contrarios a las buenas costumbres o que perjudiquen derechos de terceros... la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos".

El hecho de que NIC-Argentina registre un nombre de dominio a favor de un registrante “no implica que asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni del uso del nombre de dominio por el registrante”, con lo que el registro de un dominio en Internet "no otorga ningún derecho irrevocable".
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Temas relacionados:
Nombres de dominio en internet "todos quieren uno" Por Zorrilla con la colaboración de María del Rosario Millé

Derecho informático

Fuente:InfobaeProfesional.com

marți, august 08, 2006

Tasas, tráfico interjurisdiccional de mercaderías y medidas cautelares (click aqui)

.:Argentina:.
Tasas Municipales, tráfico interjurisdiccional de mercaderías y medidas cautelares en acciones declarativas en un reciente fallo de la justicia federal
Fallo en autos "Aguas Danone de Argentina S.A. y otros c/ Municipalidad de Quilmes s/ Acción declarativa de certeza - Medida cautelar".
El Juzgado de Primera Instancia- admitió la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por los actores para que la Municipalidad de Quilmes se abstenga de impulsar actos dirigidos a lograr el cobro de la 'Tasa por Servicios de Inspección Veterinaria y Control Bromatológicos. Los magistrados brindaron una versión impecable de lo que ya puede denominarse pacífica jurisprudencia en la materia vinculada a las potestades tributarias municipales para gravar el tránsito y distribución de mercaderías reguladas por
el Código Alimentario Nacional. Con apoyo en jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia- señaló que el ejercicio por las provincias del poder de policía en materia de control de alimentos sólo puede considerarse incompatible con las ejercidas por las autoridades nacionales cuando, entre ambas, medie una repugnancia efectiva, de modo que el conflicto devenga inconciliable. Agrega el Tribunal platense que, en definitiva, la prestación brindada por el Municipio no es más que un "control del control" lo que constituye una conculcación de la libre circulación de bienes y del principio de supremacía consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional. Nota: Dr. Piotti

Otro tema de interes:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer la carátula del primer expediente en el que podrán intervenir los abogados en el marco de la implementación de la figura del Amicus Curiae.

luni, august 07, 2006

::Amplían denuncia por maniobras fraudulentas en APE:: (click aqui)

.:Argentina:.
Se trata de una investigación que involucra a seis compañías. Les imputan la supuesta creación de créditos simulados para conseguir mayorías ficticias.
La fiscal general de la cámara comercial, Alejandra Gils Carbó, amplió la denuncia penal formulada en febrero último por supuestas maniobras fraudulentas cometidas a traves de acuerdos preventivos extrajudiciales (APE). La funcionaria incorporó al expediente "hechos nuevos" en los APE de las empresas "Integraciones Tecnológicas SA" y "Hotel Crillón SA".
En el caso del APE de la empresa “Integraciones Tecnológicas SA”, la denuncia advierte sobre la similitud de acreedores financieros y señala “que la propuesta de acuerdo repite los mismos términos que las anteriores, quedando así comprobada la unidad intelectual”: pesificación asimétrica, pago del 80% del resultante en nueve cuotas anuales, la primera con vencimiento el día 20 de diciembre de 2006. Se calcula un interés puro del 4% anual desde el 20 de diciembre de 2005, como en los otros casos.

Investigación
Con esta nueva presentación ya existen sesis compañías involucradas en la denuncia en la que se busca determinar si existe una asociación ilícita destinada a cometer fraudes mediante la creación de créditos ficticios a través de este tipo de acuerdos: Romi SRL, Servicios y Calidad SA, Dimaat SA, Integraciones Tecnológicas SA, Hotel Crillon SA, Buenos Aires Tur SRL
El expediente da cuenta de diversos hechos que podrían encuadrar en los tipos penales de estafa, estafa procesal, asociación ilícita y desbaratamiento de derechos de terceros previstas en el Código Penal.

Otro tema de interes:

La Ciudad Autónoma ahora tiene su propia ley de hábeas data La nueva ley 1845 , de Protección de Datos Personales, que regula el tratamiento de información referida a personas físicas o de existencia ideal,asentados o destinados a ser asentados en archivos, registros, bases o bancos de datos del sector público de la Capital Federal.

joi, august 03, 2006

::La IGJ "de Nissen", cada vez con más respaldo en la Justicia::

.:Argentina:.
El reciente fallo en el caso "Isabella" sumó un nuevo aval a las resoluciones, tal como sucedió con la cruzada contra las offshore y las sociedades "99-1"
Si bien ya transcurrieron poco más de ocho meses de la renuncia de Ricardo Nissen al frente de la Inspección General de Justicia (IGJ), una importante serie de principios muy cuestionados y que fueron plasmados en una saga de resoluciones generales ya encontraron respaldo judicial.
La Justicia comercial resolvió sumarse a la cruzada contra las sociedades offshore y al rechazo a prácticas societarias como las llamadas enti-dades "de cómodo" o la ratificación de asambleas por un mero trámite formal, situaciones fuertemente cuestionadas desde el organismo de control.

Offshore
Aquella campaña contra entidades extranjeras que pasaban por alto las resoluciones generales que fijaron requisitos para que puedan "nacionalizarse" y así actuar como locales ya tiene varios pronunciamientos que fueron en la misma línea que la IGJ.

Notas relacionadas:
Ricardo Nissen explica cómo la cámara comercial fue ratificando los criterios sentados en resoluciones dictadas durante su gestión al frente de la IGJ

Según Daniel Roque Vítolo, la aparición de aquellos pronunciamientos es una muestra de que la ley debe respetarse y no ser minimizada por la interpretación.

joi, iulie 27, 2006

::La Justicia comercial dio por cumplido el APE de Acindar::

>Argentina
Mediante un comunicado, la empresa siderúrgica Acindar SA informó que la Justicia comercial dio por concluido su Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) por el que consiguió reestructurar su deuda, que rondaba los u$s300 millones.
Además, aseguró que en cumplimiento de lo acordado con los acreedores los pagos realizados determinaron la cancelación de la deuda representada por las Obligaciones Negociables al 11,25% y con vencimiento en 2004, así como también el abono anticipada de las Obligaciones Negociables Senior por u$s11.230.812 y con vencimiento en 2012.
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Otro tema de interes:
Analisis del Dr. Ricardo Nissen: La existencia en nuestro medio de innumerable cantidad de “asambleas ratificatorias”, cuyas actas se presentaban a la Inspección General de Justicia (IGJ) a los fines de inscribir los actos societarios resueltos en aquellas, constituyó un fenómeno que mereció especial consideración durante mi gestión a cargo de dicho organismo.
Expreso Laura Hunt, en primer lugar, es la primera vez que la cámara comercial se pronuncia concluyentemente sobre un tema que la ley 19.550, de Sociedades Comerciales, no contempla expresamente y que en la práctica societaria se conoce como “asambleas ratificatorias”, y que se llevan a cabo todos los días.
En tal sentido, el encuadramiento que el tribunal ha hecho de esos actos, como “actos confirmatorios” y no “ratificatorios”, me parece excelente.
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Fuente: InfobaeProfesional.com

marți, iulie 25, 2006

:::El nuevo socio del Sur:::

:Argentina:
Qué le aportará el país caribeño al Mercosur.
Hugo Chávez, su protagonismo regional y el acceso a las enormes reservas de petróleo y gas; temores y entusiasmo por el rápido ingreso. Los temores, relacionados con el protagonismo que pueda tener el líder venezolano Hugo Chávez, cuyas intervenciones en asuntos internos de terceros países ya generaron cortocircuitos en la región. También preocupa la lectura que pueda hacer el gobierno estadounidense del giro adoptado en el proceso integrador sudamericano, que en la reciente cumbre de Córdoba sumó un acuerdo comercial con Cuba, considerada la última dictadura del continente.
El entusiasmo, en cambio, surge de las posibilidades comerciales que se abren en el mercado venezolano y, por supuesto, del posible acceso de los países del bloque a las enormes reservas de petróleo y gas que reposan en el subsuelo de Venezuela.
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Otro tema de interes
Asambleas ratificatorias: la Justicia adhirió al criterio de la IGJ
La cámara dijo que no basta incluir en el orden del día la ratificación de una asamblea anterior, sino que hay que volver a tratar los puntos a confirmar
La Sala "A" de la Cámara Comercial sostuvo, en un caso de asambleas ratificatorias, que no basta incluir como punto del orden del día la "ratificación" de una asamblea anterior o de una determinada cuestión ya considerada, sino que hay que volver a tratar los puntos del orden del día que van a ser confirmados.
Así, en el caso “Isabella Pascual c/ Bingo Caballito SA s/ ordinario", la Justicia compartió expresamente la solución prevista por la
resolución general 28/04 de la Inspección General de Justicia (IGJ), que reglamentó el funcionamiento de estas asambleas.

duminică, iulie 23, 2006

La Justicia platense restringió la aplicación del caso "Bustos"

..Argentina..
Mediante un fallo plenario, dijo que el pronunciamiento de la Corte Suprema no se aplica a las excepciones al régimen de restricción de los depósitos
De esa forma, la cámara de apelaciones de La Plata unificó jurisprudencia y se apartó de la doctrina sentada en "Bustos" para los casos de excepciones a la restricción de los depósitos, tales como cuando existan razones que pongan en riesgo la vida, la salud, o la integridad física de las personas, o cuando el reclamante tenga 75 años de edad o más.
Por tratarse de un plenario, lo resuelto será obligatorio para todos los tribunales inferiores de La Plata.
En la causa
"Abalde, Jorge c/ Banco Río", del 27 de junio pasado, la mayoría del tribunal estableció que el pronunciamiento de la Corte, que modificó sustancialmente su anterior doctrina y se pronunció por la constitucionalidad de la pesificación, carece de una verdadera mayoría.

Otro tema de interes:
Diputados votó la figura del fiscal de la competencia
La Cámara Baja aprobó un proyecto por medio del cual se crea el rol de fiscal de la competencia, quien defenderá los intereses de los consumidores.

luni, iulie 17, 2006

::Cumbre del MERCOSUR: tratará los conflictos bilaterales::

.:Argentina:.
Aunque son ajenos a la agenda del Mercosur, los conflictos bilaterales con Uruguay y Chile acapararán la atención durante la cumbre del bloque. Del lado argentino preocupan las quejas de la presidenta chilena, Michelle Bachelet, y un eventual encuentro entre Kirchner y su par uruguayo Tabaré Vázquez
La presidenta de Chile, Michelle Bachelet, abrió el fuego la semana pasada al adelantar que aprovechará el marco de la cumbre para expresar sus quejas ante la decisión argentina de cobrar un precio diferencial a los combustibles que carguen vehículos con patente extranjera en las zonas de frontera. Más directo, el canciller chileno, Alejandro Foxley, acusó al Gobierno de mantener “un doble discurso” en materia de integración.

Otro tema de Interes:
Nuevo revés para el Acuerdo Preventivo Extrajudicial
Se trata del APE del Sanatorio Quintana. La fiscalía de la cámara comercial confirmó el rechazo de su homologación e insistió con su inconstitucionalidad
La fiscal general de la cámara comercial, Alejandra Gils Carbó, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la homologación del APE del Sanatorio Quintana. Al mismo tiempo, la funcionaria volvió a insistir con el planteo de inconstitucionalidad de la figura.
Así, la funcionaria insistió en la inconstitucionalidad del Acuerdo Preventivo Extrajudicial porque no prevé un modo de notificación cierto, no establece plazos razonables para enterarse del proceso y permite que sobre la base de lo declarado unilateralmente por el deudor, en evidente situación de colisión de intereses, se afecte el derecho de propiedad de terceros, haciendo letra muerta del texto constitucional que lo declara inviolable sin juicio previo.
De esa manera, sostuvo que la aplicación del régimen regulado por los artículos 69 a 76 de la Ley de Concursos, vulnera el derecho de defensa en juicio, el debido proceso, el derecho de propiedad y el derecho de igualdad de los acreedores. Ver:
Ley de Concursos y Quiebras, 24.522

joi, iulie 13, 2006

Carrefour es condenada por plagiar modelos de Louis Vuitton

La cadena de hipermercados Carrefour y su proveedor Creaciones Jugavi, deberán indemnizar a Louis Vuitton Malletier por vender en sus tiendas unos neceseres idénticos a los que diseña y comercializa la firma de lujo. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid en septiembre de 2004 ha sido confirmada. La empresa gala y su proveedora han sido condenadas a pagar un 1% de la facturación lograda con la venta de esas copias y los beneficios obtenidos con estos productos 'durante los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el momento de la determinación de la cuantía'. Tanto Carrefour como Creaciones Jugavi recurrieron la sentencia pero el juez ha ratificado esta decisión con su multa correspondiente, según explicaron fuentes de la cadena de hipermercados. Además de retirar los productos de los lineales (algo que ya hicieron tras la denuncia de Louis Vuitton, según Carrefour), el juez ha ordenado su destrucción. También se ha establecido una indemnización coercitiva para cada una de las demandadas, de 1.200 euros por día transcurrido del periodo de venta.

joi, iulie 06, 2006

::La Justicia rechazó la inscripción de una sociedad "de cómodo"::

.:Argentina:.
La cámara comercial hizo lugar al planteo de la IGJ. Se trata de "Boca Crece SA", una entidad en la que un accionista reunía el 99,99% del capital social
La Sala A de la cámara comercial confirmó una resolución de la
Inspección General de Justicia (IGJ), que había denegado la inscripción de una sociedad "de cómodo". Técnicamente, en este tipo de sociedades uno de los socios reúne tal cantidad de acciones o cuotas sociales que "resulta impensable estar en presencia de una verdadera sociedad comercial".
Así lo entendió el tribunal en el caso "Boca Crece SA", donde la participación accionaría de dicha sociedad correspondía en un 99% a la "Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors" y el 1% restante a la "Asociación Mutual de Ex Jugadores del Club Atlético Boca Juniors".
Pluralidad: Faltaba la pluralidad sustancial de socios que requiere la Ley de Sociedades Comerciales para reputar como tal a una entidad mercantil.
De esa manera, constató que desde que se produjo la transferencia de acciones de una socia al Club Atlético Boca Juniors, Boca Crece SA "se encontraba incursa en la causal de disolución prevista en el artículo 94, inciso 8), de
la ley 19.550, por falta de pluralidad sustancial de socios".
Control: En la misma línea, el fallo reivindicó la potestad de control de la IGJ sobre las sociedades que operan en la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra investida de amplios poderes de contralor de legalidad sustancial. Así, también quedó ratificada la constitucionalidad de las resoluciones 7/04 y 7/05, que impiden a las asociaciones civiles o fundaciones ser titulares de paquetes accionarios de control de sociedades comerciales.

Otro tema de interés:
Dan media sanción al proyecto que castiga la posición dominante: La Cámara de Diputados dio media sanción; se busca reforzar la protección al consumidor y castigar la “posición dominante” distorsiva del mercado.

Fuente:
InfobaeProfesional.com

miercuri, iunie 28, 2006

La Justicia comercial arremete contra las sociedades offshore

.:Argentina:.
Para la cámara, cuando esas entidades no tienen actividad en otro país se debe aplicar la ley 19.550, cuyas normas no violan tratado internacional alguno.
Un reciente fallo dictado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en la causa “Boskoop SA s/ pedido de quiebra”, abre una nueva etapa judicial respecto del tratamiento que los tribunales nacionales puedan dar a
las sociedades offshoretúan en la Argentina..
El caso trata de una sociedad constituida en Uruguay bajo el régimen de la ley 11.073, es decir una Sociedad Anónima Financiera de Inversión, comúnmente conocida como SAFI, la que tiene vedado actuar comercialmente en su país de origen salvo en lo que hace a ser titular de acciones de otras entidades offshore o tener saldos en cuentas corrientes en instituciones financieras de su país por un monto inferior al 10% de su activo.
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Es decir, que al advertir que dicha sociedad constituida en el extranjero no tenía otra actividad comercial que no fuera la desarrollada exclusivamente en la Argentina correspondía que se la considerara sociedad “local” en cuanto a las formalidades de constitución.
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La Justicia de iberoamérica tiene un código de ética elaborado por un argentino El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial está integrado por 13 grandes principios de desempeño laboral y personal.