Así lo dijo sala A de la cámara mercantil. Se trataba de un caso en el que el actor pretendió verificar un crédito por la vía del artículo 280 del CPCCN
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"Aguinagalde Fortunato c/ Royal Logistic SA s/ incidente de verificación", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala A, 17/10/2006
El presente caso, trata de un incidente de verificación incoado por la vía dispuesta por el art. 280 del ordenamiento concursal a fin de obtener el reconocimiento de un crédito.
"Aguinagalde Fortunato c/ Royal Logistic SA s/ incidente de verificación", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala A, 17/10/2006
El presente caso, trata de un incidente de verificación incoado por la vía dispuesta por el art. 280 del ordenamiento concursal a fin de obtener el reconocimiento de un crédito.
La ley 26.086 incluyó en su artículo 9º, una cláusula transitoria que establece que los juicios excluidos por el art. 21, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren radicados ante el juez concursal le serán, aplicadas de inmediato las modificaciones introducidas por esta ley a la competencia material, quedando excluído de tal regla aquellos expedientes en que se hubiere dictado el llamado de autos para sentencia, los créditos de pronto pago, y aquellos créditos en que se hubiera optado por la verificación según lo previsto por el art. 21 inc. 1º de la ley 24.522.
En base a ésto, la Cámara ha decidido que resulta indudable que ese pronunciamiento sea necesariamente dictado por el Juez del concurso, quien es el único con potestad para admitir o rechazar la incorporación de créditos al pasivo concursal por los mecanismos específicamente previstos por LCQ, so riesgo de afectar los principios de universalidad y concurrencia y regla de la ''par condictio creditorum” inherente al orden público concursal.
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Fuente: InfoBaeProfesional.com
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