"& alias vidi tractatum de fideiussoribus seu assecurationibus, Petro Santerna, Lusitano, Iureconsulto clarissimo autore", Benvenuto Stracca in "De mercatura decisiones, et tractatus varii, et de rebus ad eam pertinentibus in quibus omnium Authorum", 1556. /// Blogue dedicado ao 'Grande Direito Comercial', i.e., ao Direito dos Mercados e das Empresas // Bitácora dedicada al 'Gran Derecho Comercial/Mercantil', i.e., al Derecho de los Mercados y de las Empresas.

joi, februarie 15, 2007

:: Sólo el juez comercial del concurso puede verificar un crédito ::

Así lo dijo sala A de la cámara mercantil. Se trataba de un caso en el que el actor pretendió verificar un crédito por la vía del artículo 280 del CPCCN
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"Aguinagalde Fortunato c/ Royal Logistic SA s/ incidente de verificación", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala A, 17/10/2006
El presente caso, trata de un incidente de verificación incoado por la vía dispuesta por el art. 280 del ordenamiento concursal a fin de obtener el reconocimiento de un crédito.
La ley 26.086 incluyó en su artículo 9º, una cláusula transitoria que establece que los juicios excluidos por el art. 21, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentren radicados ante el juez concursal le serán, aplicadas de inmediato las modificaciones introducidas por esta ley a la competencia material, quedando excluído de tal regla aquellos expedientes en que se hubiere dictado el llamado de autos para sentencia, los créditos de pronto pago, y aquellos créditos en que se hubiera optado por la verificación según lo previsto por el art. 21 inc. 1º de la ley 24.522.
En base a ésto, la Cámara ha decidido que resulta indudable que ese pronunciamiento sea necesariamente dictado por el Juez del concurso, quien es el único con potestad para admitir o rechazar la incorporación de créditos al pasivo concursal por los mecanismos específicamente previstos por LCQ, so riesgo de afectar los principios de universalidad y concurrencia y regla de la ''par condictio creditorum” inherente al orden público concursal.
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