La IGJ reglamentó los nuevos datos que deberán suministrarse para informar en forma precisa la situación y proyección de sociedades comerciales
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“Presentación de estados contables en forma comparativa. Estado de flujo de efectivo; obligatoriedad. “Art. 269 - Las sociedades por acciones, deberán presentar sus estados contables básicos y, en su caso, estados consolidados que constituyan información complementaria adicional a aquellos, obligatoriamente en doble columna a los fines comparativos. La primera columna deberá ser la correspondiente al ejercicio que se presente y la segunda a la del ejercicio anterior.”
“A los fines de lo dispuesto, se considerarán estados básicos y estados complementarios consolidados, los indicados en las Secciones “C” y “D” del Capítulo II de la Resolución Técnica Nº 8 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme modificaciones introducidas por la Resolución Técnica Nº 19 de la misma Federación, en los alcances de la recepción de la normativa por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con la Resolución CD Nº 93/05 de dicho Consejo.”
“Lo establecido en este artículo será también de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada obligadas a presentar estados contables conforme al art. 67, párrafo segundo, de la Ley 19.550.”
Otros temas de interes:
El APE fue la única alternativa ante una crisis sistémica
El Dr. Héctor Alegría defendió la figura y aseguró que el actual Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) fue el fruto de una construcción del legislador en una época de aguda crisis.
Lavado de dinero: refuerzan los poderes de la UIF por Ley 26.119
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre comercialización a distancia de los servicios financieros destinados a los consumidores. El Proyecto de Ley tiene como objeto completar la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva comunitaria de 23 de septiembre de 2002 relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros, parcialmente transpuesta mediante la Ley de 4 de noviembre de 2003, de modificación y adaptación de la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados. El articulado del proyecto de ley se centra en ofrecer una mayor protección a los consumidores de servicios financieros (servicios bancarios, de crédito o de pago, de inversión, seguros privados, planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros) a distancia, entendiéndose cualquier técnica de comunicación sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, ya sea telemática, electrónica, telefónica, fax o similares
Los aspectos más destacados de este Proyecto de Ley son los siguientes:1. Establecimiento de un régimen muy estricto de información al consumidor con carácter previo a la formalización del contrato. Las exigencias establecidas en este Proyecto se entienden como mínimas y pueden ser completadas con las que, en su caso, indique la legislación financiera específica. Dicha información debe ser remitida al consumidor en soporte papel u otro soporte duradero con una antelación mínima de tres días a la celebración del contrato o a la aceptación de la oferta.
2. Reconocimiento de un derecho de desistimiento del contrato a distancia en un plazo de catorce días sin necesidad de ninguna justificación y sin penalización alguna. Dicho plazo se extenderá a treinta días naturales en el caso de los contratos de seguros de vida y no se aplicará el derecho de desistimiento en los contratos relativos a servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, como, por ejemplo, las operaciones de cambio de divisas, los valores negociables, las participaciones en instituciones de inversión colectiva o los contratos referenciados a índice, precios o tipos de interés de mercado. Tampoco se aplicará el desistimiento en los contratos de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, en los de viajes o equipaje de una duración inferior a un mes y en los planes de previsión asegurados, entre otros.
3. Regulación precisa de las responsabilidades que se derivan de las relaciones contractuales anteriores al desistimiento, de los pagos indebidos mediante tarjeta y de los servicios y comunicaciones no solicitadas (p. e. cuando se haya cargado de manera fraudulenta o indebida utilizando el número de una tarjeta de pago, el titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo.)
4. Posibilidad de que proveedor y el consumidor sometan sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de éstos al Sistema Arbitral de Consumo o a otros sistemas de resolución judicial de conflictos que figuren en la lista pública de la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución. Y se completa la protección al consumidor atribuyendo la carga de prueba del cumplimiento de las obligaciones al proveedor.
1. Ideas Generales
La Ley Nº 19.705, conjuntamente con perfeccionar el mecanismo de autocartera en la “Ley de Sociedades Anónimas” introdujo los “stocks options”, las que tienen por objeto distribuir acciones de propia emisión de la sociedad entre sus trabajadores.
Los stocks options han sido ampliamente utilizados y difundidos en el derecho comparado, no así en nuestro país, a pesar de su introducción por la Ley de OPAS, como una forma de alinear los intereses de los trabajadores y ejecutivos de la compañía.
En Chile, una de las pocas experiencias de stocks options la entramos en el Banco BCI, quienes han sostenido que su experiencia ha sido positiva como un mecanismo de incentivar a sus trabajadores en mejorar su gestión.
2. Régimen Jurídico de los Stocks Options en la Ley 18.046
En cuánto al régimen de los stocks options, está dado por, principalmente por los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 24 de la Ley 18.046, los que fueron introducidos por el artículo 2º Nº 5 de la Ley Nº 19.705.
Dicho artículo trata los aumentos de capital en la sociedad, en los que pueden contemplarse que hasta un 10% de dicho aumento se destine a planes de compensación de sus trabajadores o de sus filiales.
Respecto de los porcentajes destinados a los stocks options, los accionistas no gozarán de la opción para suscribir de manera preferente las acciones que provengan de un aumento de capital social.
En caso de que los accionistas no ejerzan su derecho de suscripción preferente respecto del todo o parte de las demás acciones, dicho saldo podrá ser destinado a planes de compensación de los trabajadores de la sociedad, si así lo hubiese acordado la junta de accionistas.
Los trabajadores dentro del plan de compensación, tendrán el plazo máximo de 5 años, desde la junta de accionistas, para suscribir y pagar las acciones. La suscripción que realizan los trabajadores es con cargo a futuras indemnizaciones y remuneraciones que le adeude la sociedad.
La Ley de OPAS al introducir el mecanismo de los stocks options lo que pretende es incentivar y alinear los intereses de los trabajadores con la compañía, que exista un compromiso real entre el capital humano de la compañía con la misma, lo que en última instancia se verá reflejado en una mayor productividad por parte de la sociedad.
La cadena de hipermercados Carrefour y su proveedor Creaciones Jugavi, deberán indemnizar a Louis Vuitton Malletier por vender en sus tiendas unos neceseres idénticos a los que diseña y comercializa la firma de lujo. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid en septiembre de 2004 ha sido confirmada. La empresa gala y su proveedora han sido condenadas a pagar un 1% de la facturación lograda con la venta de esas copias y los beneficios obtenidos con estos productos 'durante los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el momento de la determinación de la cuantía'. Tanto Carrefour como Creaciones Jugavi recurrieron la sentencia pero el juez ha ratificado esta decisión con su multa correspondiente, según explicaron fuentes de la cadena de hipermercados. Además de retirar los productos de los lineales (algo que ya hicieron tras la denuncia de Louis Vuitton, según Carrefour), el juez ha ordenado su destrucción. También se ha establecido una indemnización coercitiva para cada una de las demandadas, de 1.200 euros por día transcurrido del periodo de venta.
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Fuente: “Revista electrónica de Derecho del Consumo y de la Alimentación – ReDeco”
El proyecto impulsa reemplazar el interés protegido por la ley antitrust y así reforzar la protección al consumidor, especialistas aseguraron que de sancionarse reducirá la competencia.