Daniel Echaiz Moreno, presidente de Echaiz Group, acudió a Chiclayo para dictar conferencia magistral.
En un acto solemne realizado en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ayer se firmó el acuerdo marco de cooperación interinstitucional entre dicha Corte y la Universidad Privada San Pedro, evento al que fue invitado Daniel Echaiz Moreno, en su condición de catedrático de la Maestría en Derecho Civil Empresarial de la mencionada Casa de Estudios, para dictar la conferencia magistral “Lo errado, lo inconcluso y lo imprevisto en la Ley General de Sociedades. Propuestas para una reforma de la legislación societaria en el Perú”. La sesión contó con la presencia de Lucía Deza Sánchez, vocal titular de la Sala Laboral y representante del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, así como de Jorge Morales Chincha, rector de la Universidad Privada San Pedro.
En su disertación, Daniel Echaiz Moreno sostuvo: “La Ley General de Sociedades introduce varias innovaciones realmente significativas y de gran importancia, entre las cuales destacan el derecho de separación, los estados financieros, el dividendo obligatorio, la sociedad anónima cerrada, la sociedad anónima abierta, las sucursales, la reserva de preferencia registral, la caducidad, las acciones sin derecho a voto, las acciones en cartera y el derecho de oposición en procesos de reorganización societaria, sólo por mencionar algunas de ellas”. Y agregó: “Sin embargo y aún cuando la Ley General de Sociedades constituye un valioso documento jurídico, innovativo en la materia y admirable por su contenido, existen errores, temas inconclusos y vacíos legales, pendientes de una acertada regulación legislativa y los que deberán ser correctamente analizados por los estudiosos para vislumbrar sus implicancias en el tráfico económico, el contexto empresarial y el mundo jurídico”.
Así, abordó diversos tópicos como la exclusión del socio en la sociedad anónima, el control indirecto de acciones, la disolución de la sociedad por falta de pluralidad de socios, la legitimidad en la adopción de la denominación o razón social, el fondo empresarial, la sociedad de un solo socio, los grupos de sociedades y el gobierno corporativo.
En un acto solemne realizado en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ayer se firmó el acuerdo marco de cooperación interinstitucional entre dicha Corte y la Universidad Privada San Pedro, evento al que fue invitado Daniel Echaiz Moreno, en su condición de catedrático de la Maestría en Derecho Civil Empresarial de la mencionada Casa de Estudios, para dictar la conferencia magistral “Lo errado, lo inconcluso y lo imprevisto en la Ley General de Sociedades. Propuestas para una reforma de la legislación societaria en el Perú”. La sesión contó con la presencia de Lucía Deza Sánchez, vocal titular de la Sala Laboral y representante del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, así como de Jorge Morales Chincha, rector de la Universidad Privada San Pedro.
En su disertación, Daniel Echaiz Moreno sostuvo: “La Ley General de Sociedades introduce varias innovaciones realmente significativas y de gran importancia, entre las cuales destacan el derecho de separación, los estados financieros, el dividendo obligatorio, la sociedad anónima cerrada, la sociedad anónima abierta, las sucursales, la reserva de preferencia registral, la caducidad, las acciones sin derecho a voto, las acciones en cartera y el derecho de oposición en procesos de reorganización societaria, sólo por mencionar algunas de ellas”. Y agregó: “Sin embargo y aún cuando la Ley General de Sociedades constituye un valioso documento jurídico, innovativo en la materia y admirable por su contenido, existen errores, temas inconclusos y vacíos legales, pendientes de una acertada regulación legislativa y los que deberán ser correctamente analizados por los estudiosos para vislumbrar sus implicancias en el tráfico económico, el contexto empresarial y el mundo jurídico”.
Así, abordó diversos tópicos como la exclusión del socio en la sociedad anónima, el control indirecto de acciones, la disolución de la sociedad por falta de pluralidad de socios, la legitimidad en la adopción de la denominación o razón social, el fondo empresarial, la sociedad de un solo socio, los grupos de sociedades y el gobierno corporativo.
Niciun comentariu:
Trimiteți un comentariu